Circular 1
English version
El Derecho de Autor (copyright*)
es una forma de protección proporcionada por las
leyes de los Estados Unidos. (Título 17, Código
Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los
autores de "obras originales" incluyendo obras
literarias, dramáticas, musicales, artísticas e
intelectuales. Esta protección está disponible tanto
para obras publicadas como para obras que todavía no
se hayan publicado. Sección 106 de la Ley del
Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño
del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer
y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
- Reproducir la obra en copias o
fonogramas;
- Preparar obras derivados basados en
la obra;
- Distribuir copias o fonogramas de la
obra al público vendiéndolas o haciendo otro
tipo de transferencias de propiedad tales como
alquilar, arrendar o prestar dichas copias;
- Presentar la obra públicamente, en el
caso de obras literarias, musicales, dramáticas
y coreográficas, pantomimas, películas y otras
producciones audiovisuales;
- Mostrar la obra públicamente, en el
caso de obras literarias, musicales, dramáticas
coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones
audiovisuales; e
- En el caso de grabaciones sonoras,
interpretar la obra públicamente a través de
la transmisión audiodigital.
Además, algunos autores de obras de artes
visuales tienen el derecho de atribución e
integridad como se describe en la sección 106A de la
Ley del Derecho de Autor de 1976. Para más
información, solicite la Circular 40 titulada "Copyright
Registration for Works of Visual Arts."
Es ilegal para cualquier persona violar los
derechos que le provee lay ley de derecho de autor
al dueño de los mismos. Estos derechos, sin embargo,
no son de alcance ilimitado. Desde la sección 107
hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976
se establecen ciertas limitaciones a estos derechos.
En algunos casos, estas limitaciones son excepciones
específicas de la responsabilidad del derecho de
autor. Una de las más limitaciones es la doctrina de
"uso justo", la cual está basada en la Sección 107
de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros
casos, la limitación es una forma de "otorgamiento
de licencia obligatoria" bajo la cual ciertos usos
de trabajos registrados están limitados al pago de
derechos específicos y al cumplimiento de las
estipulaciones legales. Para más información acerca
de las limitaciones a cualquiera de estos derechos,
consulte la ley del derecho de autor o escribe a la
Oficina del Derecho de Autor .
La protección del derecho de autor existe desde
que la obra es creada de una forma fijada. El
derecho de autor sobre una obra creada se convierten
inmediatamente en propiedad del autor que
creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos quiénes
derivan sus derechos a través del autor pueden
reclamar propiedad.
En el caso de obras hechas por contrato, es el
patrono y no el empleado el cual está considerado el
autor. La sección 101 de la Ley del Derecho de Autor
define "una obra hecha por contrato" como:
1. Una obra preparada por un empleado dentro de
los parámetros de su empleo; o
2. Una obra especialmente asignada o encargada
para:
• una contribucion a una obra
colectiva
• como parte de una película u otra obra
audiovisual
• como traducción
• obras suplementarias
• una compilación
• un texto educativo
• un examen
• material de respuesta para
un examen
• un atlas
si las partes están de acuerdo en firmar un
documento escrito firmado por ellos en el cual las
partes estipulan que dicha obra debe ser considerada
como una obra hecha por contrato...
Los autores de una obra colectiva son co-dueños
del derecho de autor de dicha obra a menos que haya
un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución
individual de una publicación periódica o en serie,
o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del
derecho de autor de una obra colectiva en su
totalidad y están conferidos inicialmente al autor
de cada contribución.
Dos Principios Generales
- La mera posesión de un libro, manuscrito,
pintura o cualquier otra copia o fonograma le
otorga al dueño el derecho de autor. La ley ha
establecido que la transferencia de posesión de
un material que incorpora una obra protegida no
transfiere ningunos de los derechos bajo el
derecho de autor.
- Los menores de edad pueden reclamar derecho
de autor pero las leyes del estado pueden
reglamentar cualquier transacción relacionada
con este tema que incluya a menores. Para más
información relevante a leyes estatales,
consulte a un abogado.
La protección del derecho de autor está
disponible para las obras sin publicar,
independientemente de la nacionalidad o domicilio
del autor.
Las obras publicadas son elegibles para la
protección del derecho de autor en los Estados
Unidos si cualquiera de las siguientes
condiciones se cumple:
- Para el día de su primera publicación, uno o
más de los autores tiene nacionalidad o
domicilio en los Estados Unidos o tiene
nacionalidad, domicilio u autoridad soberana de
una país extranjero que es signatario de un
tratado del derecho de autor, del cual los
Estados Unidos también es parte, o es una
persona apátrida (sin nacionalidad)
independientemente de su domicilio; o
- La obra se publicó por primera vez en o
después del 1ro de marzo de 1989, en una nación
extranjera que al día de su primera publicación
era parte de la Convención de Berne, o si la
obra no es publicada por primera vez en un país
que sea signatario de la Convención de Berne,
(si se publicó en o después del 1ro de marzo de
1989) dentro de los primeros 30 días después de
su primera publicación en un país que sea
signatario de la Convención de Berne o si la
obra fue publicada por primera vez en o despúes
del 1ro de marzo de 1989, es una obra pictórica,
gráfica o escultural que esté incorporada en una
estructura permanente localizada en los Estados
Unidos; o si la obra fue publicada por primera
vez en o después del 1ro de marzo de 1989, si es
una obra audiovisual publicada, y si todos los
autores son entidades legales con sede en los
Estados Unidos.
- La obra es una extranjera que estuvo en el
dominio público de los Estados Unidos antes de
2000 y que sus derecho de autor fue restituido
bajo el "Uruguay Round Agreement Act"(URAA).
Para más información solicite la circular 38B,
titulada "Highlights of Copyright Amendments
Contained in the Uruguay Round Agreement Act
(URAA-GATT)".
El derecho de autor protege "obras originales"
que están fijada en una forma de expresión tangible.
La fijacón de la obra no tiene que ser aparente o
perceptible mientras ésta pueda ser comunicada
mediante la ayuda de alguna máquina o aparato. Las
obras con derecho de autor incluyen las siguientes
categorías:
- obras literarias
- obras musicales, incluyendo la letra
- obras dramáticas, incluyendo cualquier
acompañamiento musical
- pantomimas y otras obras coreográficas
películas y otras obras audiovisuales
- grabaciones sonoras
- obras arquitectónicas
Estas categorías deben
verse ampliamente. Por ejemplo: programas de
computadoras y la mayoría de las "compilaciónes"
deben registrarse como "obras literarias"; los mapas
y planos arquitectónicos podrían registrarse como
"obras pictóricas, gráficas y esculturales."
Hay varias categorías de materiales que
generalmente no son elegibles para la protección
federal del derecho de autor. Éstas incluyen entre
otras:
- Trabajos que no han sido fijados en una
forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras
coreográficas que no han sido escritas o
grabadas, o discursos improvisados o
presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
símbolos o diseños familiares, meras variantes
de decoración tipográfica, letras o colores;
meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
procesos, conceptos, principios,
descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones
de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten totalmente
de información que es de conocimiento público y
por lo tanto propiedad común y no representan un
trabajo que tenga un autor original. (Por
ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura,
cintas métricas o reglas, y listas o tablas
obtenidas de documentos públicos u otras fuentes
de uso común).
EL Derecho De Autor Está Asegurado
Automáticamente Desde Creación
Frecuentemente se entiende incorrectamente la
forma bajo la cual se protege el derecho de autor.
La Oficina del Derecho de Autor no se requiere de
ninguna publicación, registro u otra acción para
asegurar el derecho de autor. (Vea la siguiente
NOTA.) Sin embargo, definitivamente existen ciertas
ventajas al hacer un registro. Vea más adelante
"Registro del Derecho de Autor", abajo.
El derecho de autor está protegido
automáticamente desde el momento que se crea la
obra, y una obra está "creada" desde que está
plasmada en una copia o un fonograma por primera
vez. Las "copias" son objetos materiales, mediante
los cuales una obra puede ser leída o percibida
visualmente, ya sea directamente o con la ayuda de
una máquina o aparato, tales como libros,
manuscritos, hojas musicales, filmaciones,
videograbaciones o micropelículas. "Fonogramas" se
definen como objetos materiales que incorporan
arreglos de sonido (excluyendo por definición
estatutaria canciones usadas en las películas) tales
como cassette, discos compactos o discos de larga
duración. De esta manera, por ejemplo una canción
(la obra) puede presentarse en una hoja musical
(copias) o un disco o ambos.
Si una obra es preparada durante un periódo de
tiempo, la parte de esa obra plasmada en una fecha
en particular constituye la obra creada desde esa
fecha.
Ya no es esencial la publicación para obtener el
derecho de autor en el ámbito Federal, según aparece
en la Ley del Derecho de Autor de 1909. Sin embargo,
la publicación continúa siendo importante para los
dueños de los derechos de autor.
La Ley del Derecho de Autor de 1976 define el
término publicar de la siguiente manera:
El "Publicar" consiste en la distribución de
copias o discos de un trabajo para venderlo al
público o por medio de otras transferecias de
propiedad, ya sea para alquilar, arrendar o
prestar. El ofrecer hacer una distribución de
copias o discos a un grupo de personas con el
propósito de promover otras distribuciones,
espectáculos al público o exhibiciones públicas,
representa lo que constituye publicar. Un
espectáculo público o una exhibición del trabajo
por si solo no constituye en sí publicar.
NOTA: Previo a 1978, el derecho de autor
federal era comunmente asegurados por el acto de
publicarse en sí con una mención de reserva del
derecho de autor
accediendo a otras condiciones estatutarias. Las
obras de Estados Unidos en el dominio público
desde el 1ro de enero de 1978, (por ejemplo:
trabajos publicados que no satisfacen todos los
requisitos para asegurar el derecho de autor
federales bajo la Ley del Derecho de Autor de
1909) permanecen en el dominio público bajo la
Ley del Derecho de Autor de 1976.
A algunas obras extranjeras que se
publicaron originalmente sin ningún tipo de
notificación o advertencia, se les restituyeron
el derecho de autor bajo el "Uruguay Round
Agreement Act" (URAA). Para más
información, por favor solicite la Circular 38b
y vea la sección "Mención de reserva del derecho
de autor" en la página de esta publicación.
El derecho de autor federal se podían
asegurar antes de 1978 a través de su registro,
en casos de ciertas obras sin publicar y en los
de obras elegibles para recibir protección para
el derecho de autor en el ínterin. La Ley del
Derecho de Autor de 1976 automáticamente se
extiende por un periódo completo (cuyo término
está establecido por la sección 304) la
protección del derecho de autor a todas las
obras que caigan bajo la protección provisional
de esta ley, siempre y cuando se haya cumplido
con el requisito de registro provisional en o
antes del 30 de junio de 1978).
Una discusión más extensa del término "publicar"
se puede conseguir en el historial legislativo de la
Ley del Derecho de Autor de 1976. La definición del
término "distribución para el público" ofrecida por
los informes legislativos se refiere a la
distribución a personas, sin ningún tipo de
restricciones explícitas o implícitas, con respecto
a la divulgación de los contenidos. Estos informes
estipulan que esta definición abarca claramente que
la venta de discos constituye una publicación de una
obra fundamental, ya sea por ejemplo musical,
dramática o literaria y que se haya plasmado en un
disco. Estos informes también señalan que
claramente, la distribución de material que no
cambia de manos, como por ejemplo en el caso de
espectáculos o exhibiciones en televisión, no
constituye una publicación, irrespectivamente del
número de personas que hayan estado expuestas a la
obra. Sin embargo, cuando se vende o alquila algún
ejemplar o disco a un grupo de mayoristas,
radiodifusores o se exhibe en un teatro, la
publicación se considera realizada si se hace con un
propósito de continuar haciendo ya sea más
distribución del mismo, o espectáculos o
exhibiciones al público.
El concepto de publicar es importante bajo la ley
del derecho de autorpor varias razones:
- Aquellas obras que hayan sido publicadas en
los Estados Unidos, tienen que depositar o donar
obligatoriamente por ley, un ejemplar a la
Biblioteca del Congreso.
- Vea los comentarios hechos al respecto bajo
el encabezado "Mandatory Deposit for Works
Published in the United States".
- El publicar una obra puede afectar el
alcance de los derechos exclusivos del dueño del
derecho de autor, los cuales aparecen
estipulados en las secciones 107 a la 120 de
dicha ley.
- El derecho de autor de una obra que se haya
hecho de forma anónima o bajo un seudónimo
pueden verse afectados por su año de publicación
(cuando la identidad del autor o de la autora no
ha sido revelado en los expedientes de la
Oficina del Derecho de Autor) y cuando las obras
son el resultado de un trabajo por contrato.
- Los requisitos de depósito para el registro
de obras publicadas difieren de los
correspondientes a obras sin publicar. Vea la
información acerca de los "Procedimientos para
Registro."
- Cuando se publica una obra, ésta puede
llevar una mención de reserva del derecho de
autor para identificar el año de la publicación
y el nombre del dueño de estos derechos y de
esta manera informar al público que el trabajo
está protegido, por los derechos de autor. Los
ejemplares de los trabajos publicados antes del
1ro de marzo de 1989, tienen que incluir
esta mención o corren el riesgo de perder la
protección del derecho de autor. Vea más
información al respecto bajo el encabezado
"Mención de reserva del derecho de autor" que
aparece más adelante.
- Los trabajos publicados antes del 1ro de
marzo de 1989, tienen que incluir una
notificación que indique dicho riesgo.
El uso de una mención de reserva del del derecho
de autor ya no es requisito bajo la ley de los
Estados Unidos, aunque éste resulta frecuentemente
muy beneficioso. Sin embargo, debido a que las leyes
previas estipulaban dicho requisito, el utilizar la
notificación es relevante todavía para determinarr
el status de las obras más antiguas.
La notificación se requería bajo la Ley del
Derecho de Autor de 1976. Este requisito fue
eliminado con la adhesión de Estados Unidos a la
Convención Berne, efectivo al 1ro de marzo de 1989.
Aunque los trabajos publicados sin notificación
anterior a esta fecha podrían haber entrado al
dominio público en Estados Unidos, el "Uruguay Round
Agreement Act" (URAA) restablece el derecho de autor
a algunas obras extranjeras publicadas previamente
sin notificación. Para más información sobre las
enmiendas a la ley URAA, solicite la Circular 38b.
La Oficina del Derecho de Autor asume ninguna
posición con respecto a si las obras publicadas con
notificación antes del 1ro de marzo de 1989, las
cuales fuesen distribuidas en o después del 1ro de
marzo de 1989, tienen que incluir una notificación
del derecho de autor o no.
El utilizar las notificaciones podría ser
importante ya que éstas les informan al público que
la obra está protegida por la ley del derecho de
autor, identifican al dueño de estos derechos y
muestran el año de su primera publicación. Además,
en caso de que el derecho de autor de una obra sean
violados, si aparece una notificación del derecho de
autor en el ejemplar o los ejemplares publicados a
los cuales el acusado tenía acceso, el acusado no
podrá utilizar la defensa de "violación inocente"
como una excusa por haber violado el derecho de
autor y de esta manera mitigar ya sean los daños
ocurridos efectivamente o los establecidos por ley,
con excepción de las defensas provistas por la
sección 504(c)(2) del la Ley del Derecho de Autor.
Una violación inocente ocurre cuando el violador no
se había percatado que la obra estaba protegida.
El uso de una notificación del derecho de autor
es responsabilidad del dueño de tales derechos y no
requiere previo permiso o registo en la Oficina del
.
Formas De Presentar Una Notificación Para Que
Sea Visualmente Perceptible En El Ejemplar
Para que una notificación sea visualmente
perceptible debe cumplir con todos los tres
siguientes requisitos:
1. El símbolo © (la letra c en el
círculo), o la palabra "Copyright" o la
abreviatura "Copr."; y
2. El año de la primera publicación de
la obra. En el caso de compilaciónes o de obras
derivadas que incorporen material previamente
publicado, es suficiente incluir el año de la
primera publicación de la recopilación o de la
obra derivada. El año podría omitirse en una
obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado
con texto, si alguno está reproducido en
tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas
postales, papelería, joyas, muñecos, o cualquier
otro artículo útil; y
3. El nombre del dueño del derecho de
autor en la obra, o una abreviatura mediante
la cual el nombre pueda ser reconocido, o
cualquier otra designación alterna del dueño que
sea conocida generalmente.
Por Ejemplo: © 2002 John Doe
La "C en el círculo" es una notificación que se
utiliza solamente en ejemplares que sean
"visualmente perceptibes". Algunas clases de
obras-como por ejemplo, en el caso de obras
musicales, dramáticas y literarias-no pueden
plasmarse en "ejemplares" sino medianteb sonidos en
una grabación de audio. Ya que las grabaciones de
sonido tales como cintas y discos constituyen
"registros de sonido" y no ejemplares, la
notificación de la "C en el círculo" no se utiliza
para indicar la protección de la obra musical,
dramática o literaria de la pieza en si que se haya
grabado en este artículo específico.
Formas De Notificaciones Para Grabaciones De
Sonido*
Las notificaciones en las grabaciones de sonido
deben cumplir con cada uno de los tres siguientes
requisitos:
1. El símbolo (P) (la letra P
en el círculo); y
2. El año de la primera publicación de la
grabación de sonido; y
3. El nombre del dueño del derecho de autor
en la grabación de sonido o una abreviatura
mediante la cual el nombre pueda se reconocido,
o cualquier otra designación alterna del dueño
que sea conocida generalmente. Si el productor
de la grabación de sonido está mencionado en la
etiqueta o el empaque y si no aparece otro
nombre junto a la notificación, el nombre del
productor debe considerarse como parte de la
notificación.
Por Ejemplo: (P) 2002 A.B.C. Records Inc.
*NOTA: Ya que
podrían surgir preguntas en cuanto a la
utilización de formas diferente de notificación,
sería aconsejable asesorarse con un abogado
antes de utilizar cualquier forma de
notificación además de éstas que ya se le han
indicado aquí.
Ubicación De La Notificación
La notificación del derecho de autor debe
colocarse en los ejemplares o en las grabaciones de
manera que "se de una notificación razonable de la
pretensión/reclamación del derecho de autor." Cada
uno de los tres elementos de la notificación deben
aparecer juntos en los ejemplares o en las etiquetas
de los discos o en el empaque. La Oficina del
Derecho de Autor ha emitido reglamentos con relación
a la forma y a la ubicación de la notificación del
derecho de autor en el Código de Reglamentos
Federales (37 CFR Parte 201). Para más información
solicite la Circular 3, titulada "Copyright
Notice."
Publicaciones Que Incorporan Obras Del
Gobierno De Los Estados Unidos
Las obras del gobierno de los Estados Unidos no
son elegibles para recibir la protección del derecho
de autor. Para las obras publicadas en y después del
1ro de marzo de 1989, se ha eliminado el requisito
de notificación previa en el caso de obras que
consisten primordialmente de una obra, o más, del
Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, el
utilizar una notificación en una obra de esta índole
podrá frustar una reclamación de violación inocente
que fue descrita previamente, siempre y cuando la
notificación incluya una declaración que identifique
o las partes del trabajo en las cuales se pueden
reclamar el derecho de autor o esas partes que
constituyan material del Gobierno de los Estados
Unidos.
Por Ejemplo: © 2002 Jane Brown. Derecho de
autor reclamado en los Capítulos 7-10,
excluyendo a los mapas del Gobierno de los
Estados Unidos.
Los ejemplares de obras publicadas antes del 1ro
de marzo de 1989, que consistan principalmente de
una obra, o más, del Gobierno de los Estados Unidos
deben tener una notificación y una
declaración que le identifique debidamente.
Trabajos Sin Publicar
El autor o el dueño del derecho de autor podría
colocar una notificación del derecho de autor en un
ejemplar o grabación que no haya sido publicado pero
que haya dejado de estar bajo su dominio.
Por Ejemplo: Trabajo sin publicar © 2002 Jane Doe
Notificaciones omitidas o erróneas
En 1976 la Ley del Derecho De Autor pretendía
mejorar las consecuencias tan estrictas del dejar de
incluir una notificación estipuladas bajo la ley
previa. Esta ley contenía provisiones que
establecían los pasos específicos a seguir para
remediar notificaciones erróneas u omisiones. Bajo
estas disposiciones, un solicitante tenía 5 años
después de la publicación para remediar errores de
notificaciones u otros errores. Aunque estas
disposiciones están técnicamente en vgencia, su
impacto se ha limitado debido a una enmienda que
hace opcional la notificación para todas las obras
publicadas en y después del 1ro de marzo de 1989.
Para más información, solicite la Circular 3.
Obras Originales Creadas En O Después Del 1ro
De Enero Del 1978
Una obra creada (es decir, plasmada de una forma
tangible por primera vez) en o después del 1ro de
enero de 1978, está protegida automáticamente desde
el momento de su creación y se otorga
ordinariamente/normalmente por el término de vida
del autor además de un término de 70 años posterior
a la fecha de su muerte. En el caso de "una obra en
conjunto preparada por dos autores, o más, que no
hayan hecho el trabajo como parte de un trabajo", el
último período será de 70 años posterior a la muerte
del último autor sobreviviente. En el caso de obras
hechas por contrato y aquellas creadas anónimamente
o utilizando seudóminos (a menos que la identidad
del autor esté registrada en los expedientes de la
Oficina del Derecho de Autor) el término de vigencia
del derecho de autor será de 95 años desde la
publicación o 120 años desde su creación, cualquiera
de los dos períodos que sea más corto.
Obras Creadas Antes Del 1ro De Enero De 1978,
Pero No Publicadas O Registradas Para Esa Fecha
Estas obras están cubiertas automáticamente bajo
la ley y están ahora bajo la protección federal del
derecho de autor. El período de duración del derecho
de autor de estas obras será generalmente computado
de la misma manera que las obras creadas en o
después del 1ro de enero de 1978: a partir de 70
años del fallecimiento del autor o después de un
plazo de 95/120 años a partir de la primera
publicación de la obra, según el plazo que expire
primero. La ley establece que en ningún caso el
plazo del derecho de autor para esta categoría
caducará antes del 31 de diciembre de 2002, y para
las obras publicadas en o antes del 31 de diciembre
de 2002, la duración del derecho de de autor no
caducará antes del 31 de diciembre de 2047.
Obras Originales Creadas Y Publicadas O
Registradas Antes Del 1ro De Enero De 1978
La ley vigente antes de 1978, establecía que el
derecho de autor se aseguraban desde el día que el
trabajo fue publicado o el día que fue registrado si
el trabajo había sido registrado en una forma
no-publicada. En este caso, el derecho de autor
duran un primer periódo de 28 años a partir de la
fecha que se haya obtenido inicialmente. Durante el
último año (28vo) del primer término, el derecho de
autor eran elegibles para renovación. La ley actual
del derecho de autor ha extendido el término de
renovación de 28 a 47 años para el derecho de autor
cuyo período subsista antes del 1ro de enero de
1978, queda prorrogado por un período de 75 años a
partir de la fecha en que se obtuvo inicialmente.
La ley pública 102-307, promulgada el 26 de junio
de 1964, enmienda la Ley del Derecho de Autor
para extender el término que asegura el derecho
de autor para obras cuyo período de renovación sea
entre el 1ro de enero de 1964 y el 31 de diciembre
de 1977, queda prorrogado automáticamente por un
término adicional de 47 años. Aunque el término de
renovación es automático, la Oficina del Derecho de
Autor no emite ningún certificado de renovación por
estos trabajos a menos que la solicitud de
renovación y el pago hayan sido recibidos y
registrados en dicha oficina.
La ley pública 102-307 hace la renovación de un
registro un proceso opcional. No es necesario
solicitar una renovación para extender el término
original del derecho de autor de 28 años a un
término completo de 75 años. Sin embargo, se
añaden algunos beneficios al renovar su registro
durante el 28vo año del plazo obtenido inicialmente.
Para información más detallada en relación a la
renovación del derecho de autor o de los plazos de
estos derechos, solicite las Circulares 15 ("Renewal
of Copyright"), 15a ("Duration of Copyright"),
y 15t ("Extension of Copyright Term") en
inglés.
Cualquiera de los dueños, o todos juntos, del
derecho de autor exclusivos, o cualquier subdivisión
de esos derechos, puede transferirlos, pero la
transferencia de los derechos exclusivos no es
válida a menos que haya un documento escrito y
firmado por el dueño de los derechos enajenados o
por su agente debidamente autorizado. La
transferencia de un derecho sin exclusividad no
requiere ningún acuerdo escrito.
El derecho de autor también podría ser enajenado
por ministerio de ley y podría ser legado por un
testamento o heredados como propiedad personal a
través de las leyes de herencia aplicables en caso
de que no haya un testamento.
El derecho de autor son de índole personal, y
están sujetos a las distintas leyes y regulaciones
estatales que rijan el derecho a la propiedad, la
herencia, o la enajenación personal de propiedad
como es también en los casos de contratos o de las
relaciones comerciales. Para más información acerca
de las leyes estatales relevantes a este tema,
consulte a un abogado.
La transferencia del derecho de autor se hacen
normalmente por medio de un contrato. La Oficina del
Derecho de Autor no tiene ningun formulario para
realizar estas transferencias. La ley provee
registro en la Oficina del Derecho de Autor las
transferencias de titularidad del derecho de autor.
Aunque registro no es requerido para llevar a cabo
una transferencia válida entre las partes, esto
provee ciertas ventajas legales y podría requerirse
para validar dicha transferencia contra terceras
partes. Para más información acerca de cómo
registrar transferencias y otros documentos
relacionados con derechos de autor, solicite la
Circular 12 ("Inscripción de transferencias y otros
documentos").
Caducidad De Transferencias
Bajo la ley anterior, el derecho de autor en un
trabajo revertían al autor, de estar vivo, o si no
estaba vivo, a otros beneficiarios especificados,
siempre y cuando la petición de renovación estuviese
registrada en el 28vo año del plazo inicial. La ley
actual deja sin efecto el requisito de renovación
excepto para aquellos trabajos que estuvieran ya
durante el primer periódo de protección cuando la
ley actual entró en vigencia. En vez de eso, la ley
actual permite la caducidad de la concesión después
de los 35 años bajo ciertas condiciones por medio
del emplazamiento de una notificación escrita a la
persona a la cual se haga la transferencia dentro de
unos límites de tiempo especificados.
Para obras que ya estén bajo la protección de la
ley del derecho de autor vigente antes de 1978, la
ley actual provee unos derechos similares de
caducidad y de esta manera así cubre los nuevos años
añadidos que extienden el plazo anterior máximo del
derecho de autor de 56 a 75 años. Para información
adicional, solicite las Circulares 15a y 15t.
No hay tal cosa tal como "derecho de autor
internacional" que protejan automáticamente los
escritos de un autor a través del mundo entero. La
protección en contra del uso sin autorización debida
en un país en particular depende, básicamente, de
las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la
mayoría de los países ofrecen protección a las obras
extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas
condiciones han sido simplificadas por tratados y
convenciones internacionales acerca del derecho de
autor. Para más información y una lista de los
países que mantienen relaciones sobre el derecho de
autor con los Estados Unidos solicite la Circular
38a ("Relaciones internacionales de los Estados
Unidos sobre el derecho de autor").
Generalmente el registro del derecho de autor es
una formalidad legal que intenta hacer un récord
público de los hechos básicos del derecho de autor
en particular. Sin embargo, el registro no es una
condición para la protección del derecho de autor. A
pesar de que dicha registro no es un requisito para
la protección, la ley del derecho de autor ofrece
varios inducimientos o ventajas para alentar a los
dueños de los derecho de autor a registrarlos. Entre
estas ventajas están las siguientes:
- El registro establece un récord público
acerca de la petición del derecho de autor.
- Antes de que se presente un juicio por una
violación de los derechos en corte, es necesario
registrar las obras originadas en los Estados
Unidos y para obras extranjeras que no provengan
de algún país que pertenezca a la Unión Berna.
- Si se ha hecho en o antes de 5 años de su
publicación, el registro establecerá evidencia
"prima facie" en corte de la validez del derecho
de autor indicados en el certificado;
- Si el registro se realizó dentro de los tres
meses después de su publicación o previo a la
violación del derecho de autor de la obra, los
daños y perjuicios derivados de la violación de
una obligación provista por ley y los honorarios
de abogado estarán disponibles para el dueño del
derecho de autor en caso de una acción judicial.
- El registro le permite al dueño del derecho
de autor registrar la misma con el Departamento
de Aduanas (U.S.Customs Service) y de
esta manera protegerse contra la importación de
artículos que sean copias que estén en violación
de estos derechos. Para información adicional
solicite la Publicación Núm. 563 al: U.S.
Customs Service, P. O Box 7404, Washington, D.C.
20044, o www.customs.gov
El registro puede hacerse en cualquier momento
durante la vigencia del derecho de autor. A
diferencia de la ley en vigor antes del 1978, cuando
una obra se ha registrado de una forma inédita, no
es necesario hacer otro registro cuando el trabajo
se publique, aunque el dueño del los derechos puede
registrar la edición que ha sido publicada, si así
lo desea.
Registro Original
Para registrar un trabajo, cumpla con los
siguientes tres requisitos y envíe los documentos
en el mismo sobre o paquete a:
Library of Congress
U.S. Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
1. Una solicitud debidamente completada
2. Una cuota de registeo no reembolsable
de $45 por cada solicitud
Nota: Las cuotas puedan cambiar.
Por favor escriba a la Oficina del Derecho
de Autor, consulte el sitio de web en:
www.copyright.gov/espanol o llame al (202)
707-3000 para obtener la información más
actualizada.
3. Un ejemplar de la obra que se desea
registrar y que no se le devolverá. Los
requisitos de las obras depositadas varían
en cada situación en particular. A
continuación, aparecen los requisitos
generales. También verifique la información
bajo "Special Deposit Requirements" que
aparece en la página .....
- Si la obra está sin publicar, un
ejemplar completo o una grabación
completa.
- Si es la primera vez que se publica
en los Estados Unidos en o después del
1ro de enero de 1978, dos ejemplares o
grabaciones completos de la mejor
edición.
- Si la obra fue publicada por primera
vez en los Estados Unidos antes del 1ro
de enero de 1978, dos ejemplares o
grabaciones completos de la obra tal
como se publicó por primera vez.
- Si la obra fue publicada por primera
vez fuera de los Estados Unidos, un
ejemplar completo o una grabación
completa de la obra como se publicó por
primera vez.
Qué Ocurre Si Los Tres Elementos No Son Recibidos
A La Misma Vez
Las solicitudes y los pagos recibidos sin las
correspondientes copias, grabaciones, o materiales
debidamente identificados no prodrán ser
procesados y como regla general serán devueltos. Los
ejemplares sin publicar que se depositen y que no tengan
solicitudes o pagos, como regla general también serán
devueltos. En la mayoría de los casos, los depósitos que
ya hayan sido publicados pero que se han recibido sin
solicitudes y pagos podrán transferirse inmediatamente a
las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Esta
práctica se realiza de acuerdo a la sección 408 de la
ley, la cual establece que los depósitos publicados
requeridos por las colecciones de la Biblioteca del
Congreso pueden utilizarse para el registro sólo si
dicho depósito está "acompañado por la solicitud y la
cuota indicadas..."
Una vez recibido y el depósito es transferido a otra
unidad de servicio de la Biblioteca para su colección u
otra disposición, éste ya no está disponible para la
Oficina del Derecho De Autor. Si usted desea registrar
su trabajo, debe depositar un ejemplar o grabación
adicional junto a su solicitud y su pago..."
Renovación Del Registro
Para registrar una renovación, envíe:
1. Una solicitud (Forma RE) debidamente
completada; y
2. Una cuota de registro no reembolsable de $75 por
cada obra. Por favor escriba a la Oficina del
Derecho de Autor, consulte el sitio de web:
www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000
para la información más actualizada.)
NOTA: Complete la solicitud utilizando una
pluma negro o una máquina de escribir. Usted
puede fotocopiar las solicitudes en blanco. Sin
embargo, las formas fotocopiadas presentadas a
la Oficina del Derecho de Autor deben estar claras,
legibles y en un papel blanco de buena calidad de
8.5 x 11 inch y que sea apropiado para surtir a una
fotocopiadora automáticamente. La solicitud debe ser
llenada en letra de molde, preferiblemente en tinta
negra, por ambos lados y de manera que la parte
superior de la página 2 cuando se pase la página,
esté directamente detrás de la parte superior de la
página 1. Las solicitudes que no cumplan con
estos requisitos serán devueltas y por lo tanto el
registro será demorado.
Requisitos Para Depósitos Especiales
Para muchos tipos de depósitos existen unos
requisitos especiales. A continuación aparecen listados
algunos ejemplos prominentes de las excepciones a los
requisitos generales para hacer depósitos:
- Si la obra es una película, se requiere como
depósito una copia completa de la película sin
publicar o publicada y una descripción
escrita de su contenido, tales como una escena, una
prueba de prensa o una sinópsis.
- Si la obra es literaria, dramática o musical,
publicada sólo en una grabación, el depósito
requerido es un ejemplar de la grabación completa.
- Si la obra está sin publicar o publicada en un
programa de computadoras, se requiere como depósito
una copia visualmente perceptible del código del
programa de manera que se vean las primeras 25 y
las últimas 25 páginas del programa. Para un
programa de menos de 50 páginas, el depósito sería
una copia del programa completo. Para más
información sobre el registro de un programa de
computadoras, incluyendo el depósito de programas
revisados y las disposiciones para secretos
industriales o comerciales, solicite la Circular 61.
- Si la obra está en un formato CD-ROM, el
depósito requerido es una copia completa del
material, que consistiría en el CD-ROM, el software
y cualquier manual que lo acompañe. Si el registro
es para el programa de computadora CD-ROM, el
depósito debe también incluir una impresión de las
primeras 25 y las últimas 25 páginas del
código del programa.
En el caso de obras reproducidas en copias
tridimensionales, como regla general se requiere
materiales tales como fotografías y dibujos que sirvan
para identificarlas. Otros ejemplos de requisitos para
depósitos especiales (esto no representa una lista
exhaustiva) muchas obras de artes visuales tales como
tarjetas de felicitaciones o de ocasiones, juguetes,
telas, materiales en tamaños grandes (solicite la
Circular 40a, Deposit Requirements for Registration
of Claims to Copyright in Visual Arts Material);
juegos de video u otras obras audiovisuales (solicite la
Circular 61); bases de datos automatizados (solicite la
Circular 65, Copyright Registration for Automated
Databases); y contribuciones de obras colectivas.
Para más información sobre los requisitos de depósito
para registrar obras seriadas por un grupo, solicite la
Circular 62, Copyright Registration for Serials on
Form SE.
Si usted no está seguro de los requisitos de depósito
para su obra, escriba o llame a la Oficina del Derecho
de Autor describa la obra que desea registro.
Colecciones Sin Publicar
Una obra puede ser registrada inédita como una
"colección" con una sola solicitud y una cuota bajo las
siguientes condiciones:
- Los elementos de la colección están agrupados de
una manera ordenada;
- La combinación de elementos tienen un título
individual para identificar la colección completa;
- El reclamante del derecho de autor en todos los
elementos y en la colección es el mismo; y
- Todos los elementos son de un mismo autor, o, si
son de diferentes autores por lo menos uno de los
autores ha contribuido de manera que puede ser el
autor intelectual registrable de cada elemento.
Una colección inédita no aparece listada en el índice
bajo los títulos individuales de los contenidos, sino
bajo el título de la colección.
NOTA: El número de “control” de la Biblioteca
del Congreso es diferente al número de registro
del derecho de autor. La División de Cataloging in
Publication (CIP) de la Biblioteca del Congreso es
responsable de asignar los Números de “control” de
la Biblioteca del Congreso y es una unidad que está
administrativamente separada de la Oficina del
derecho de Autor. Un libro puede ser
registrado y depositado en la Oficina del Derecho de
Autor pero no necesariamente catalogado y añadido a
las colecciones de la Biblioteca del Congreso. Para
más información de cómo obtener un número de tarjeta
de catálogo de la Biblioteca del Congreso,
comuníquese con la CIP Division, Library of
Congress, Washington, D.C. 20540-4320 o consulte el
website
http://pcn.loc.gov. Para información acerca del
“International Standard Book Numbering” , escriba a:
ISBN, R.R. Bowker, 630 Central Avenue, New
Providence, NJ 07974 o consulte el website:
www.isbn.org/standards/home. Llame al (877)
310-7333. Para información acerca del "International
Standard Serial Numbering (ISSN), escriba a: Library
of Congress, National Serials Data Program, Serial
Record Division, Washington, D.C. 20540-4160. Llame
al (202) 707-6452 u obtenga más información a través
del "World Wide Web" en
www.loc.gov/issn/.
Un registro del derecho de autor es efectiva desde
el día en que la Oficina del Derecho de Autor recibe
todos los elementos requeridos en un formato aceptable,
independientemente de cuánto tiempo se tome el procesar
la solicitud y enviar el certificado de registro por
correo. El tiempo que requiere la Oficina del Derecho de
Autor varía, dependiendo de la cantidad de material que
se reciba en la Oficina y del personal disponible.
Recuerde que toma toma varios días para que el material
llegue al la Oficina del Derecho de Autor y a su vez
para que el certificado de registro se le envíe.
Si usted está completando un formulario de registro
en la Oficina del Derecho de Autor, usted no recibirá un
aviso informándole que su aplicacion ha sido recibida,
pero puede esperar lo siguiente:
- Una carta o llamada telefónica de algún miembro
del personal de la Oficina del Derecho de Autor en
caso de que se necesite más información;
- Un certificado de registro que indique que la
obra ha sido registrada; o si el registro no se
puede hacer, una carta que explique porque ha sido
rechazada.
Por favor, espere 240 días para recibir la carta o
certificado de registro. No se podrán honrar solicitudes
para tener disponibles los certificados para ser
recogidos en la Oficina de Información Pública o para
poder recibirlos por "Federal Express" u otro servicio
de correo.
Si usted quiere saber cuando la Oficina del Derecho
de Autor recibe su material, usted puede enviarlo por
correo registrado o certificado con acuse de recibo.
Para más información, solicite la Circular 4, "Copyright
Fees".
Para corregir un error en un registro del derecho de
autor o para añadir a la información ofrecida ya en el
registro, complete la Forma CA-en la Oficina del Derecho
de Autor. La información de un registro suplementaria
añade pero no anula o reemplaza el contenido de un
registro anterior. Recuerde que un registro
suplementaria no es un sustituto para ninguna de las
siguientes: para un registro original, para una
renovación de un registro para registrar un traspaso o
enajenación de propiedad. Si desea más información sobre
el registro suplementaria, solicite la Circular 8, "Supplementary
Copyright Registration".
La Ley del Derecho de Autor establece un requisito de
depósito obligatorio de las obras publicadas en los
Estados Unidos. Vea la definición de "publicación" en la
página __. En general, el dueño del derecho de autor o
el dueño de los derechos exclusivos de publicación de
una obra tiene la obligación legal de depositarla en la
Oficina del Derecho de Autor", a los 3 meses de su
publicación en los Estados Unidos, dos ejemplares (o en
el caso de grabaciones de sonido, dos grabaciones) para
el uso de la Biblioteca del Congreso. No hacer el
depósito puede resultar en multas y otras penalidades
pero no afecta la protección al derecho de autor.
Ciertas categorías de obras están exentas totalmente
de los requisitos de depósito mandatorio, y se reduce la
obligación para ciertas otras categorías. Para más
información sobre el depósito mandatorio, solicite la
Circular 7d, Mandatory Deposit of Copies or Phonorecords
for the Library of Congress.
Para obras publicadas en los Estados Unidos, la ley
del derecho de autor contiene una claúsula bajo la cual
se puede hacer un sólo depósito para satisfacer ambos
requisitos; es decir, el de hacer un depósito para la
Biblioteca del Congreso y hacer otro para el requisito
del registro. Para tener este efecto dual, los
ejemplares o grabaciones tienen que incluir su solicitud
y cuota indicadas.
Las siguientes personas están legalmente autorizadas
a presentar la solicitud:
- El autor. Este es tanto la persona que
actualmente crea la obra, o, si la obra fue creada
para un empleo, el empleado u otra persona para
quién se preparó dicha obra.
- El peticionario del derecho de autor. El
peticionario del derecho de autor se define según
las reglamentaciones de la Oficina del Derecho de
Autor como el autor de una obra, o la persona o la
organización que ha obtenido la propiedad de todos
los derechos bajo el derecho de autor que
inicialmente pertenecían al autor. Esta categoría
incluye a una persona u organización que ha obtenido
por contrato el derecho de reclamar el título legal
del derecho de autor en una solicitud para el
registro del derecho de autor.
- El dueño de los derechos exclusivos. Bajo
la ley, cualquiera de los derechos exclusivos que
constiuyen los derecho de autor y cualquier
subdivisión de éstos puede ser transferida y poseída
por separado, aunque la transferencia pueda estar
limitada en cuanto a su tiempo y lugar de efecto. El
término "dueño del derecho de autor" se refiere a
cualquiera de los derechos contenidos en el derecho
de autor y se refiere al dueño de un derecho en
particular. Cualquier dueño de un derecho exclusivo
puede solicitar el registro para su obra.
- Un agente debidamente autorizado tal como
el autor, otro reclamante del derecho de autor o el
dueño del derecho de autor exclusivo. El registro
podría ser solicitado por cualquier persona
autorizada a actuar a favor del autor, otro
reclamante del derecho de autor o el dueño de los
derechos exclusivos.
No hay ningún requisito que establezca que la
solicitud tenga que ser completada o presentada por un
abogado.
Para Un Registro Original
Formulario PA: para obras publicadas o
inéditas de arte drámatico (obras musicales y
dramáticas, pantomimas y obras coreográficas,
películas y otras obras audiovisuales)
Formulario SE: para obras en series, obras
editadas o que se han intentado editar en partes
sucesivas por medio de designaciones numéricas y
cronológicas, con el propósito de continuar
indefinidamente (periódicos, diarios, revistas,
newsletters, anuarios, revistas profesionales, etc.)
Formulario SR: para grabaciones sonoras
publicadas e no publicadas
Formulario TX: para obras literarias
no-dramáticas publicadas e no publicadas
Formulario VA: para obras de artes
visuales publicadas e no publicados (obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo
obras arquitectónicas)
Forma G/DN: forma especializada para
registrar la edición mensual completa de un diarios
cuando se cumplan con ciertas condiciones
Forma Corta/SE y forma SE/Grupo: forma SE
especializada para usarse sólo cuando se cumplan
ciertos requisitos
Formas Cortas TX, PA y VA: Versiones
cortas de los formularios originales de registro.
Para más información sobre el uso de formas cortas
solicite la publicación SL-7.
Forma GATT y Forma GATT/GRP: formas
especializadas para registrar una obra o un grupo de
obras relacionadas cuyos el derecho de autor de los
Estados Unidos fueron restaurados en 1994 bajo el
"Uruguay Round Agreements Act (URAA). Para más
información, solicite la Circular 38b.
Para Renovar Un Registro
Forma RE: para renovar reclamaciones en
obras cubiertas dentro del derecho de autor vigentes
bajo la ley efectiva hasta el 31 de diciembre de
1977. (Ley de l Derecho de Autor de 1909)
Para Correcciones Y Añadidura
Forma CA: para una registro suplementaria
que corrija o amplíe la información de los
expedientes presentados anteriormente a la Oficina
del Derecho de Autor en un registro previa.
Para Un Grupo De Contribuciones A Publicaciones
Periódicas O Seriadas
Forma GR/CP: una solicitud aneja para
registrar un grupo de contribuciones apublicaciones
periódicas o seriadas además de la Forma indicada:
TX, PA o VA.
¿Cómo Obtener Los Formularios De Solicitud?
Usted puede obtener gratuitamente los formularios de
solicitudes y circulares del derecho de autor, 24 horas
al día al llamar al siguiente número dedicado a pedidos
de formularios en la Oficina del Derecho de Autor (Copyright
Office): (202)707-9100, o al escribir a:
Library of Congress
Copyright Office
Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
De otra manera, usted podría obtener los formularios
de solicitud a través del Internet. Todos los
formularios del derecho de autor pueden descargar del
Internet (download) para luego imprimirse y usarse en un
registro de una reclamación del derecho de autor. Los
formularios pueden conseguir y transferirse al
conectarse del sitio web de la Oficina del Derecho de
Autor (U.S. Copyright Office). La dirección es:
www.copyright.gov/l.
Tambien hay más información en Español:
www.copyright.gov/espanol
Necesita tener el "Adobe Reader" instalado en su
computadora para obtener las imágenes e imprimir los
formularios. El "Adobe Reader" se puede transferir
(download) sin costo alguno a través de las conexiones
de Adobe Systems Incorporated de la misma dirección de
donde los formularios están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la
parte inferior de la página (la parte superior de la
página 2 justamente detrás de la parte superior de la
página 1) en una sola hoja de papel blanco 8.5 x 11 de
buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las
copias de los formularios de solicitud, utilice una
impresora laser.
Todas las remesas deben ser en letras de cambio tales
como cheques, giros postales o bancarios, dirigidos al:
"Register of Copyrights." No envíe dinero en
efectivo. Las letras de cambio deben ser redimibles sin
ningún cargo o cuota por el servicio del intercambio de
moneda a través de una institución de los Estados
Unidos, deben ser pagados en dólares americanos y deben
estar impresos por la numeración de enrutamiento de la
Asociación Americana de Bancos. Los Money Orders
Internacionales, y los Money Orders Postales que sean
negociables sólo en las oficinas de correo no son
aceptables.
Si el cheque recibido para hacer el pago
correspondiente es devuelto a la Oficina del Derecho de
Autor como incobrable, la Oficina cancelará el
registro y le notificará al remitente.
La cuota de radicar para procesar un reclamo inicial,
suplementario, o renovado no es reembolsable,
independientemente de que se logre o no eventualmente el
registro del derecho de autor.
No envíe dinero en efectivo. La
Oficina del Derecho de Autor no asume ninguna
responsabilidad por la pérdida de dinero enviado para
pagar las cuotas del derecho de autor. Para más
información solicite la Circular 4.
NOTA: Las cuotas puedan cambiar. Por favor
escriba a la Oficina de Copyright, consulte el sitio
web:
www.copyright.gov, o llame al (202) 707-3000
para la información más actualizada.
Algunas Cuotas y Servicios Se Pueden
Pagar con Tarjeta de Crédito
Algunas cuotas se pueden pagar con tarjeta de crédito
por manera telefónica o en persona en la oficina. Otras
cuotas solamente se pueden pagar con tarjeta de crédito
en persona en la oficina. Pagos con tarjeta de crédito
por lo general estan autorizadas solamente para
servicios que no se requiere el registro de fromularios
u otros materiales. Se hace excepción para cuotas acerca
de cosas que se traen de mano a la Pubic Information
Office.
Certifications and Documents Section: Estas cuotas se
pueden pagar con tarjeta de crédito en persona en la
oficina o telefónicamente: certificados adicionales;
copias de documentos y depósitos; busqueda, el encuentro
y recobración de los depósitos; y procesos expedientes.
Public Information Office: Estas cuotas se pagan con
tarjeta de crédito solamente aquí en la oficina y no por
teléfono: formularios de solicitud de registraciones
regulares; solicitud por servicios ejecutados por la
oficina de Certifications and Documents Section cuando
la solicitud está acompañada con una solicitud de
manejos especiales; solicitudes de busqueda por las
cuales que se han calculado cuotas por la oficina;
cuotas adicionales para cada reclamación en que se usa
el mismo depósito; cuotas de retención de término
completo; cuotas de apelación; cuota del proceso para el
Secure Test (Pueba Segura); pagos de cuotas cortas
cuando estan acompañadas con un Remittance Due Notice
(Noticia de Plazo de Remesa); cuotas de recobro ya en
procedimiento; cuotas de proveedores de servicios en
linea.
Reference and Bibliography Section: Solicitudes de
busquedas en manera regular o expediente se pueden pagar
con tarjeta de crédito telefónicamente.
Records Maintenance Unit: Cargo de tiempo en el
sistema de COINS, imprenta del Optical Disk, y
fotocopias se pueden pagar con tarjeta de crédito en
persona en la oficina.
Fiscal Control Section: Cuentas de depósito
mantenidas por el Fiscal Control Section se pueden
aumentar con tarjeta de crédito. Vea la Circular 5, "How
to Open and Maintain a Deposit Account in the Copyright
Office".
Registros de NIE y reclamaciones registrados en
formularios GATT/GRP se pueden pagar con tarjeta de
crédito si el número de la tarjeta va incluido en una
carta separada que acompaña el formulario.
Los expedientes de la Oficina de "Copyright" están
abiertos para la inspección y búsqueda del público.
Además, si así se solicitara, la Oficina del Derecho de
Autor podría buscar los expedientes para usted a un
costo de $150 por hora o fracción de hora como lo ha
establecido la ley. (Vea la NOTA anterior) Para obtener
información de la búsqueda de expedientes de la Oficina
relacionados al status del derecho de autor o
propietarios de la obra, solicite las Circulares 22,
How to Investigate the Copyright Status of a Work,
y 23, The Copyright Card Catalog and the Online
Files of the Copyright Office.
Los expedientes del derechos de autor que están
catalogados desde el 1ro de enero de 1978 hasta el
presente, incluyendo información acerca del registro y
renovación y documentos radicados, están ahora
disponibles a través del Internet. Usted puede
conectarse via "World Wide Web:"
www.copyright.gov.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN
Para solicitar publicaciones incluyendo formularios
de solicitudes y circulares de la Oficina del Derecho de
Autor escriba a:
Library of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
No hay ningun cargo por las circulares o solicitudes
suministradas por la Oficina del Derecho de Autor.
Para hablar con un especialista en información sobre
el derecho de autor, llame al (202)707-3000 o al
servicio TTY: (202)707-6737, de 8:30 a.m. a 5:00
p.m. de lunes a viernes, hora del este, excepto en días
feriados federales. Hay disponible información grabada
las 24 horas del día.
Frecuentemente las circulares que se solicitan a la
Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones
y todo tipo de formularios de solicitud están
disponibles en la Internet, usted puede conectarse via
"World Wide Web:"
www.copyright.gov.
Para la lista de materiales publicados por la Oficina
del Derecho de Autor, solicite la Circular 2, "Publications
on Copyright". La sección de información pública de
la Oficina de Derecho de Autor está abierta al público
de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, horario
del este, excepto en días feriados federales. La oficina
está localizada en la Biblioteca del Congreso, Edificio
James Madison Memorial, Oficina 401, 101 Independence
Avenue, S.E., Washington, D.C., cerca de la parada del
Metro de Capitol South. Los especialistas en información
están disponibles para contestar preguntas, proveer
circulares, y aceptar solicitudes de registro. El acesso
para personas con impedimentos / impedidas es por la
puerta principal de la Avenida Independence, S.E.
La Oficina del derecho de Autor no permite ofrecer
asesoramiento legal. Si usted necesitara información u
orientación en asuntos tales como disputas sobre la
titularidad del derecho de autor, demandas en contra de
un posible violador, el procedimiento para publicar un
trabajo, o el método para obtener los pagos de las
regalías, podría ser necesario consultar a un abogado.
Library Of Congress
Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000
www.copyright.gov
* * * * * * * * * * * * * * * * * *
Usted puede fotocopiar formularios en blanco; sin
embargo, los mismos tiene que estar claros, legibles y
en un papel blanco 8½ x 11 de buena calidad, de manera
que se pueda utilizar para surtir en una fotocopiadora.
Los formularios deben de imprimirse, en tinta negra y
por ambos lados del papel, es decir, que la página
número dos quede directamente detrás de la parte
superior de la página uno. Los formularios que no
cumplan con estos requisitos serán devueltos a su
remitente.
Todos los formularios disponibles de la Oficina del
Derecho de Autor pueden transferirse del Internet (download)
para luego imprimirse y usarse en un registro de una
reclamación de los derechos de autor. Los formularios se
pueden conseguir y transferirse al conectarse a la "home
page" del la Oficina del drecho de Autor cuya direccion
es:
www.copyright.gov.
Necesita tener el "Adobe Reader" instalado en su
computadora para obtener las imágenes e imprimir los
formularios. El "Adobe Reader" se puede transferir (download)
sin costo alguno a través de las conexiones de Adobe
Systems Incorporated de la misma dirección de donde los
formularios están disponibles.
Imprima los formularios de la parte superior a la
parte inferior de la página (la parte superior de la
página 2 justamente detrás de la parte superior de la
página 1) en una sola hoja de papel blanco 8½ x 11 de
buena calidad. Para lograr la mejor calidad en las
copias de los formularios de solicitud, utilice una
impresora laser.
Frecuentemente las circulares que se solicitan a la
Oficina del Derecho de Autor, los anuncios, regulaciones
y todo tipo de formularios de solicitud están
disponibles en la Internet.
(* Nota sobre la
traducción: la palabra "copyright" no tiene una
traducción exacta en
lengua castellana. En la tradición
Anglo-Americana, los derechos de autor fueron
encapsuladas en el término "copyright" que
significa literalmente "derecho de copiar".
En este documento, se refiere al
"U.S. Copyright Office" como "La Oficina
del Derecho de Autor" y "the Copyright Law
of 1976 and 1909) como "la Ley del Derecho
de Autor de y 1976 y de 1909", respectivamente.)
Circular 1
Fundamentos del Derecho de
Autor
December 2004
Texto original extraído
de la pagina
www.copyright.gov |